La presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.
En reciente sentencia la Sala de lo Social unifica doctrina sobre la cuestión debatida consistente en determinar si el plazo de caducidad de la acción de despido se suspende cuando la papeleta de conciliación se presenta en una oficina de correos.
En el supuesto examinado el Juzgado de lo Social consideró caducada la reclamación frente al despido. Pronunciamiento éste que se confirma por el TSJ Andalucía para el que la papeleta de conciliación debe presentarse ante el órgano administrativo o convencionalmente establecido, no siendo legalmente admisible la presentación de escritos judiciales en la oficina postal.
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