Las «amenazas e insultos» indudablemente tienen encaje en la definición de violencia de género.
En reciente sentencia de 26 de septiembre de 2017, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la pensión de viudedad cuando no se tiene reconocida pensión compensatoria en sentencia de separación o divorcio.
La sentencia de instancia acogió la demanda sobre pensión de Viudedad que se había formulado, tras incluir entre los hechos declarados probados que la demandante había venido sufriendo amenazas e insultos a instancia del demandado mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal por la separación judicial de ambos. Y hace esta afirmación fundamentándola expresamente, en primer lugar en la declaración de una testigo, de la que «se puede presumir plena objetividad», en tanto que «carente de interés alguno a la vista de las circunstancias concurrentes y valoradas por este Juzgador en aras del principio de inmediación», y que fue la que precisamente refirió los citados insultos durante la vida marital de la demandante; y de otra parte, basándose en una denuncia presentada ante la Policía Local en 01/10/95 [la sentencia de separación es de 15/02/95 ] y relativa a daños sufridos por su vehículo, y en la que la actora manifiesta que «sospecha que el causante… pudiera ser su ex marido, puesto que en anteriores ocasiones ha sido amenazada de muerte por él».
Interpuesto por el INSS recurso de Suplicación la STSJ llega a la conclusión de que la argumentada violencia de género «no ha quedado acreditada». Y al efecto razona que en el caso enjuiciado, según se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia con valor fáctico, solo consta que la recurrente presentó denuncia por posible caso de violencia de género ante la Policía Local sin que conste acreditado que se hubiera instruido procedimiento penal alguno frente al ex- esposo de la demandante.
El Tribunal Supremo acoge el recurso de casación, pues entiende que si consta declarado probado que la recurrente «ha venido sufriendo amenazas e insultos … mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal…», con ello es claro que concurre el único requisito que se cuestiona, la causa de exención de pensión compensatoria, introducida en el art. 174.2 LGSS por la DF Catorce de la Ley 26/2009 [23/Diciembre], al decir que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio». Considera el Tribunal que la accionante tiene ese derecho, porque las «amenazas e insultos» indudablemente tienen encaje en la definición que de aquélla -la violencia de género- hace el art. 1 de la LO 1/2004 [28/Diciembre], como comprensiva de «todo acto de violencia física y psicológica» que «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».