Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Límites a la responsabilidad empresarial por riesgos laborales

En breve:

 

El presente artículo se estudia la obligación empresarial de proteger al trabajador de los riesgos laborales, la configuración cuasi-objetiva de la responsabilidad empresarial por infracción del deber de seguridad, así como los límites de la misma, en particular la imprudencia temeraria del trabajador como causa que exime de dicha responsabilidad.

 

Sumario: 

Introducción

Deuda de seguridad como deuda de actividad

Responsabilidad empresarial cuasi-objetiva

Imprudencia temeraria del trabajador

Deber empresarial de vigilancia

Introducción

 

El ET en su art. 4.2 d) genéricamente consagra la deuda de seguridad como una de las obligaciones del empresario, al establecer el derecho del trabajador a su integridad física, y en su art. 19.1 estatuye también el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Derecho que encuentra su desarrollo específico en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

El art. 14 de la LPRL reitera el derecho anterior al disponer que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone, no sólo que tienen derecho a que se adopten medidas que garanticen su seguridad y salud, sino que éstas han de ser eficaces. 

En correlación con dicho derecho de los trabajadores, se impone al empresario un deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, en cuyo cumplimiento debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El art. 15 LPRL consagra, entre otros, como principio general conforme al cual el empresario debe aplicar las medidas que integran el deber general de prevención, el principio general de evitar los riesgos, y añade que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

Finalmente, el artículo 17 LPRL obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, así como impone el deber de proporcionar al trabajador los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo.

Por su parte, el art. 42 LPRL a propósito de la responsabilidad, establece que el incumplimiento de las obligaciones por los empresarios en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

El presente artículo se dedica al estudio de la obligación empresarial de proteger al trabajador de los riesgos laborales, la configuración cuasi-objetiva de la responsabilidad empresarial por infracción del deber de seguridad, así como los límites de la misma, en particular la imprudencia temeraria del trabajador como causa que exime de dicha responsabilidad.

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