La Administración Tributaria está facultada para dictar providencias de apremio de las deudas tributarias impagadas en período voluntario de un deudor declarado en concurso de acreedores, siempre que se trate de deudas contra la masa, y para ello no es necesaria la previa calificación como tales por parte del Juez competente del concurso.
El anterior es el criterio del Tribunal Económico Central en reciente resolución resolviendo un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT.
Los antecedentes son los siguientes. En fecha 7 de febrero de 2013 se dictó providencia de apremio sobre la deuda correspondiente al IVA-autoliquidación 05-2012 por un importe total de 87.343,38€ de principal más recargo de apremio.
En la providencia se señala que el 11.10.2012 se había notificado al interesado la obligación de pagar la deuda cuyo plazo de pago en período voluntario finalizaba el 20.11.2012 sin que hubiera sido satisfecha.
La representación de la sociedad interpuso contra la providencia de apremio reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León (en adelante, TEAR) en la que alegaba, entre otros motivos, que la sociedad que la sociedad había sido declarada en concurso por auto de 31.10.2011 lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, impidía la iniciación de cualquier tipo de apremio administrativo contra el concursado.
El TEAR dado que la providencia de apremio impugnada fue dictada con fecha 7 de febrero de 2013, una vez declarada la sociedad en concurso de acreedores, y no resultando acreditado que se tratara de un crédito “contra la masa”, procede a su anulación, estimando la reclamación.
El TEAC estima el recurso extraordinario de alzada.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde