La empresa decidió despedirla sólo unos días después de que comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer.
El juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros.
La sentencia establece que la empresa que contrató a la mujer decidió despedirla sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca –donde la empleada tiene su residencia habitual-, para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido en la que la empresa alegaba para poner fin a la relación contractual una “disminución en el rendimiento”.
La resolución aclara que en este caso nos encontramos ante una decisión empresarial que vulnera el derecho fundamental de la demandante “a no ser discriminada por razón de sexo”. “Aunque es obvio –dice la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-, que en este caso el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación alguna con el trabajo, éste sí es responsable de haber despedido a la demandante por su condición de víctima, en lo que constituye un acto discriminatorio ya que no sólo nada justifica tal conducta, sino que, al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer”.
El juez señala que para analizar el caso que nos ocupa no sólo deben tenerse en cuenta las medidas de acción positiva adoptadas por el legislador con la finalidad de armonizar los requerimientos de la vida laboral y la situación personal de la víctima -establecidas en definitiva en defensa del ejercicio de determinados derechos laborales por parte de colectivos precisados de especial atención-, sino si la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo constituye una conducta directamente discriminatoria por razón de sexo.
Pues bien, el juez sentencia que en el presente caso hay “indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial que aquí se juzga, el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras.
“La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido –que se le comunicó con una “carta vacía” en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”, concluye la sentencia.