El vocabulario del derecho español en general, y por ello también el del derecho laboral, no escapa a la progresiva e imparable invasión de palabras y frases en lengua inglesa que se instalan en nuestro vocabulario , expulsando a las propias de la lengua española. Sirva como ejemplo, la regulación y doctrina sobre la protección del denunciante en el ámbito laboral de la empresa. En lugar de referirse a “regulación protectora del denunciante” se utiliza el término “whistleblower” cuya traducción literal a nuestra lengua sería “el que toca el silbato” como nos recuerdan los letrados Don Juan Reyes Herreros y Doña Maria Arla Capdevila, en el interesante artículo que publican en este número de nuestra revista, sobre la protección de los “whistleblowers” en el ámbito del derecho laboral. En fin, a este paso, al primer toque de silbato, los abogados acabaremos estudiando derecho en inglés y las palabras entrecomilla- das serán las españolas.
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