CONTRATOS DE LEASING
Beneficio fiscal y rescisión del contrato de leasing antes de los diez años. Si se incumple el requisito del artículo 128.2, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, como aquí ha acontecido, es evidente que el sujeto
pasivo ha deducido de su base imponible un importe superior a la amortización del elemento en los periodos impositivos anteriores a la modificación del periodo contractual y por tanto está obligado a regularizar su situación tributaria, pues ha practicado en dichos periodos un ajuste negativo a su resultado contable improcedente. No hay una plusvalía acogible al régimen de reinversión, por la diferencia entre el valor de adquisición del bien que se incorpora al patrimonio social (la plena propiedad de los inmuebles) y el valor fiscal de los derechos que desaparecen y se integran en el valor de lo adquirido, pues ello implicaría reconocer que el sujeto pasivo de alguna manera seguiría disfrutando de unos beneficios fiscales a los que no ha tenido derecho en ningún caso.Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2013.
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