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Las prestaciones por maternidad se incluyen como exención del IRPF

La Sala Contencioso-Administrativo del TS deniega el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia previa ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid sobre el IRPF.

La representación procesal de una particular impugna la desestimación por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid sobre una reclamación económico administrativa deducida contra la liquidación provisional del IRPF de 2013. Por un lado, su alegación se respaldaba en el artículo 7.h) del TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 pero interpretándolo como la sentencia de dicha Sección de 3 de febrero de 2014: “las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social son también renta exenta”. Al contrario, el Abogado del Estado se opone con la sentencia del TSJ de Castilla y León en la sentencia de 15 de octubre de 2012: “se trata de rendimientos de trabajo del artículo 16.2.a) del TRLIRPF” porque se trataba de una “prestación con origen en la excedencia laboral dirigida a compensar la pérdida de ingresos directos al tener suspendido pero no extinguido el contrato de trabajo en esta situación, el fundamento sería la conciliación de la vida profesional y laboral”.

El TS acude al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), a su artículo 177, donde se protegen situaciones como la maternidad. Considera que la prestación por maternidad es un subsidio gestionado por la Seguridad Social “que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70848980.

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