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Se debe notificar los cambios del domicilio fiscal para las liquidaciones

La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado, revocando la sentencia previa (dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo sobre la liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes ejercicio 2007).

El actor demandado transmitió un porcentaje de un inmueble de su propiedad sin haber presentado la declaración del IRNR de 2007. En 2011, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT procede a dictar propuesta de liquidación provisional, iniciando el procedimiento de comprobación limitada. Se notificó al actor por comparecencia en el que tras varios intentos de notificación en el domicilio fiscal declarado por el obligado tributario, resulta de “dirección incorrecta”.

El actor, al no presentar alegaciones a la propuesta de liquidación, se dictó la liquidación provisional, el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del procedimiento sancionador, notificados mediante publicación de edictos en la sede electrónica de la Agencia. Así, el actor presenta una solicitud de petición revisora del acuerdo de liquidación del IRNR de 2007 alegando una indefensión.

Para los fundamentos, se tiene en cuenta el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que trata sobre la notificación de comparecencia, el artículo 11 del RD Legislativo 5/2004 y el artículo 48 (apartado 3) y el 219  de la Ley 58/2003. A su vez, se dispone del artículo 35.1 de la LIRPF.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70774505

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