COMPENSACIÓN DE DEUDAS
Compensación de deudas con créditos reconocidos derivados de devoluciones de IVA a los que para su pago se ha exigido garantía y ésta no ha sido aportada. Procede denegar las solicitudes de compensación de deudas con créditos derivados de devoluciones de IVA, en aquellos casos en los que el crédito ofrecido en compensación se encuentra reconocido pero su pago haya quedado sometido a la condición suspensiva de aportación de garantía en virtud del artículo 118 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ésta no haya sido aportada en el momento de resolver la solicitud de compensación, pues el crédito aunque vencido y líquido, no es exigible, tal como prevé el artículo 1.196 del Código Civil, al que se remite de forma expresa el 56.5 del Reglamento General de Recaudación. Resolución del Tribunal Económico AdministratiVo Central de 4 de octubre de 2012.
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