Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de septiembre de 2018
Dado que el contrato de trabajo permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal que el contrato no llegue a extinguirse.
El Tribunal considera que el preaviso es solamente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de un aviso, que no tiene los efectos constitutivos del despido.
Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.