Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018
En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta retribución en especie objeto de consulta —el ticket de formación a entregar va la academia de idiomas—. La Dirección General de Tributos considera que este escenario no supone un supuesto de mediación en el pago, sino ante retribuciones en especie acordadas en el contrato de trabajo.
La entidad consultante plantea si dicha retribución se entendería recogida en lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, donde se determina que “no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.
La Dirección General de Tributos considera viable el encaje del supuesto consultado en el precepto transcrito en lo que respecta a su configuración en forma de tickets, pues la compra de los tickets por la empresa para sus empleados y que estos a su vez entregan a las academias de idiomas que les presten el servicio de enseñanza no dejan de ser cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cumpliéndose así esta finalidad.
Cuestión distinta, señala, es el cumplimiento de la exigencia posterior que incluye el precepto cuando prescribe que la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, exigencia que no se puede considerar concurrente con carácter general en el presente caso, pues la entrega de tickets se posibilita de forma opcional a todos los trabajadores sin estar condicionada por la actividad o puesto de trabajo desarrollados. No obstante, indica que en los casos particulares en que se cumpla esa exigencia, sí sería aplicable lo dispuesto en el artículo 42.2.a) transcrito.
Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.