RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012. Alcance de la exención de la indemnización por despido. No está exenta aquella indemnización que exceda de la establecida en el ET y sus normas de desarrollo, sin que pueda considerarse como tales las establecidas en Convenio. Debe reputarse como pacto indemnizatorio a los efectos del art. 7.e) de la LIRPF, aquél por el cual se le reconoce al trabajador una antigüedad superior a la de prestación de servicios con el empleador contratante. El exceso de indemnización no sometida a exención no es una renta irregular al que le sea de aplicación la reducción del 30% establecida en el art. 17.2.a) de la LIRPF ya que no se generó por el servicio prestado al empleador durante el tiempo de vigencia del contrato, sino que deviene estrictamente del reconocimiento de una antigüedad que el empresario asumió en el momento de la firma del contrato de trabajo y que generó un derecho a favor del empleado en el momento del despido.
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