BONIFICACIONES
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2012. Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Donaciones del art. 3.Cinco.2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Donación de metálico realizada en documento privado elevado a público tras la notificación de liquidación provisional. Improcedencia de la bonificación. Para que proceda la bonificación es necesario, no sólo la relación de parentesco que el precepto indica, sino también que la donación se formalice en documento público en el que, al tratarse de donación en metálico, es necesario manifestar el origen de los fondos donados.
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