DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de junio de 2012. Transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación el destinatario, no está obligado a soportar la repercusión, pero no incumple ninguna obligación en el caso de que voluntariamente decida soportar la repercusión. la consecuencia inmediata de dicha doctrina es que no es posible denegar el derecho a la deducción de dicha cuota únicamente por el hecho de haber sido repercutida extemporáneamente
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