LOS ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2012. La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los tribunales económicos administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos. Únicamente se puede negar tal efecto a los actos nulos de pleno derecho, en la medida que se consideran como inexistentes.
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