AUTOR: Montse Rodríguez Viñas es socia del área Laboral de BDO.
EN BREVE:
En España, la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo era poco frecuente hasta este año 2020. La crisis sanitaria derivada del COVID-19 y las restricciones aprobadas desde la declaración del estado de alarma han provocado de forma abrupta la irrupción de este régimen de trabajo en las empresas como forma de asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, así como prevenir la propagación del virus.
DESTACADOS:
- “La irrupción de dicha modalidad también puede entrañar múltiples beneficios para las empresas, tales como ahorro de costes en las oficinas, retención de talento o reducción del absentismo”
- “Los datos que en ese momento manejábamos indicaban que el 77 % de los empleados disponía de correo electrónico y lo utilizaba para fines personales durante su jornada laboral. De ellos, el 53 % dedicaba al menos 30 minutos diarios a gestionar su correo particular”
- “El teletrabajo ha venido para quedarse, pero para que desarrolle todo su potencial es necesario un cambio en la cultura empresarial que mida el trabajo en base a los resultados y el cumplimiento de objetivos para cada uno de los trabajadores que se encuentren teletrabajando”
- “Teletrabajo sí pero siempre que la empresa establezca previamente la forma de evaluar el rendimiento de los trabajadores”
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde