Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de enero de 2012. La modificación de la base imponible del IVA prevista en el artículo 83.3 de la ley 37/1992, aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en la Ley Concursal, plazo que dependerá del tipo de procedimiento, general o abreviado, por el que se tramite el concurso.
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