EJECUCIÓN DE AVAL SUSCRITO EN PERÍODO DE RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2011. Ejecución de aval en garantía de deudas tributarias. Contrato de afianzamiento suscrito dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Al ser el aval una institución establecida para garantizar el derecho del acreedor al cobro de la deuda, no puede oponer el avalista la extinción de la fianza por el hecho de que el deudor interesara la declaración de quiebra voluntaria y se acordase la retroacción de sus efectos, pues ello implicaría que la garantía que para el cobro de las deudas representa la fianza quedara vacia de contenido, y todo ello cuando la nulidad no ha sido interesada por el órgano legitimado para ello.
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