Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2011
Prestaciones de servicios culturales efectuadas por entidades o establecimientos culturales, privados de carácter social. Reconocida la exención del artículo 20.uno.14º y 20.tres Ley 37/1992 (prestaciones de servicios culturales efectuadas por entidades o establecimientos culturales, privados de carácter social) no es procedente la renuncia, a la exención obtenida, en la medida en que no se hayan modificado las condiciones objetivas y subjetivas que dieron lugar a su aplicación, lo que supondría, más que el ejercicio de opción a renunciar, la exclusión del sujeto pasivo del ámbito de la exención.
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