Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de junio de 2011. Valor de mercado de los ingresos por arrendamiento obtenidos por el obligado tributario. La Inspección de los Tributos no puso en ningún momento en conocimiento del obligado tributario el derecho que le asistía de promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los valores comprobados administrativamente. La notificación de la liquidación es defectuosa. La tasación pericial contradictoria se configura como un medio de impugnar los valores comprobados administrativamente, en los casos en que se prevea esta posibilidad. Y al ser un medio de impugnación, ha comunicarse al obligado tributario, a través de la correspondiente notificación, el derecho que le asiste a promoverla, así como el plazo en el que puede ejercitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.1 de la LGT.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde