Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2011. Notificación de resolución tributaria a persona jurídica entregada a conserje de finca que no es empleado de la misma. Resumen de la casuística jurisprudencial sobre la eficacia de las notificaciones tributarias. En aquellos supuestos en los que se respetan en la notificación todas las formalidades establecidas en las normas, y teniendo dichas formalidades como única finalidad la de garantizar que el acto o resolución ha llegado a conocimiento del interesado, debe partirse en todo caso de la presunción – iuris tantum – de que el acto de que se trate ha llegado tempestivamente a conocimiento del interesado. El art. 59.2 de la Ley 30/92 no exige que el receptor en caso de notificaciones a personas jurídicas sea un empleado.
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