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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA A DECLARAR EN JULIO 2010

Durante estos últimos años, tanto el legislador como la Administración Tributaria han ido modificando su acercamiento a los precios de transferencia. Así, la Ley 36/2006 introduce el principio de libre concurrencia o arm’s lenght y la carga de la prueba al contribuyente. Finalmente, el Real Decreto 1793/2008, concreta las obligaciones de documentación, así como el régimen sancionador por el incumplimiento de esta normativa. Finalmente, la Orden Ministerial que regula los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades regula la obligación de información en la declaración del impuesto.

Habrá que hacer una mención especial de que para el caso de que el contribuyente disponga de documentación de precios de transferencia si la Administración realiza algún ajuste fiscal por precios de transferencia, no sería sancionable.

Por el contrario, si la empresa no dispone de documentación o su información es incompleta, inexacta o falsa, podría ser sancionable por la Administración por un importe de 1.500 a 15.000 si no se realizara ajuste por precios o, por el contrario, si se realizara ajuste, la infracción podría suponer un 15% del ajuste, con un mínimo de 3.000 por dato omitido o 30.000 por conjunto de datos omitidos.

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