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La prescripción de un determinado ejercicio impide corregir a la baja la base liquidable pendiente de compensar que se empleó para regularizar los ejercicios posteriores.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de junio de 2008.El artículo 30.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por el Real Decreto 939/1986 dispone que la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras produce la interrupción del plazo de prescripción. Por otro lado, el artículo 29.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes establece que el incumplimiento del plazo de doce meses elimina ese efecto interruptor de la prescripción.

Por lo tanto, el plazo de prescripción se ha de contabilizar a partir de la fecha señalada en el artículo 65 de la Ley General Tributaria de 1963 que se refiere a la fecha en que finalizó el plazo voluntario para presentar la pertinente declaración tributaria, produciéndose la prescripción del derecho de la Administración si media el plazo legal de cuatro años entre esa fecha y aquella en que se notificó la liquidación, pues el Tribunal Supremo ha declarado que por “actuaciones inspectoras” hay que entender todas las que se produzcan desde el inicio de
la inspección hasta su conclusión mediante la notificación de la liquidación resultante de la misma (SSTS de 28 de febrero de 1996 y 28 de octubre de 1997).

En el supuesto analizado, el plazo reglamentario para presentar la declaración relativa al ejercicio 1997 del IRPF finalizó en junio de 1998, por lo que el plazo de cuatro años concluyó en junio de 2002, de manera que el día 26 de febrero de 2003 ya había prescrito el derecho de la Administración para practicar la liquidación en relación con el mencionado ejercicio fiscal.

La prescripción del derecho a liquidar el IRPF de 1997 no sólo determina la anulación de la liquidación referida al ejercicio 1997, sino que también comporta la revocación de las liquidaciones de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, ya que a través de aquella se minoró la base liquidable negativa pendiente de compensar en ejercicios futuros (derivada de los rendimientos de capital inmobiliario negativos) lo que dio lugar a la regularización de los ejercicios posteriores.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 303744

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