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Al desarrollar la actividad por mediación de local exclusivamente afecto y empleado a tiempo completo, los inmuebles que son objeto de compraventa tienen la naturaleza de existencias.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de 2008.Se analiza en este supuesto el tratamiento que ha de darse a las actividades de compraventa de parcelas efectuadas por una persona física, en especial el determinar si se trata de la transmisión de existencias generadas por la realización de una actividad económica o de la transmisión de elementos patrimoniales generadores de una ganancia de patrimonio.

El TEAC considera que la actividad que viene desarrollando la persona física es una actividad empresarial de arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles ya que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pues se produce la existencia de, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles y, para la ordenación de la actividad, se utiliza, al menos, a una persona empleado con contrato laboral y a jornada completa.

Por lo que respecta a la actividad de compraventa de bienes inmuebles, la misma consiste en la aportación de diversos terrenos a las Juntas de Compensación de las que es miembro y posterior adjudicación a la misma de parcelas ya urbanizadas que después vende a terceros. Estas parcelas que se reciben de las Juntas de Compensación que son objeto de posterior venta han de calificarse como existencias y no de elementos patrimoniales, teniendo la consideración de productos en curso hasta que no se ultimen las obras de urbanización por
las citadas Juntas momento en el cual pasarán a ser existencias de producto terminado. En este sentido se citan la Resolución del TEAC de 14 de mayo de 2008.

Así, la conclusión a la que se llega es que la actividad de compraventa de las parcelas recibidas de las Juntas de Compensación de la que es miembro han de calificarse como rendimientos de la actividad económica teniendo las parcelas vendidas la consideración de existencias. Las mismas se han de valorar a su coste de producción que estará constituido por el valor de adquisición de los inmuebles aportados a las Juntas de Compensación más el coste de urbanización de cada parcela calculado a partir del porcentaje con el que cada parcela resultante participa en las cargas de urbanización de la Junta de Compensación, siendo las derramas realizadas a las Juntas de Compensación y demás gastos de urbanización costes directos imputables a las parcelas resultantes por lo que de acuerdo con la normativa contable han de formar parte íntegramente del mayor valor de la existencia en parcela.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5099teac

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