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La tenencia de una factura completa es un requisito exigible para que el sujeto pasivo no establecido pueda obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de junio de 2008.El Capítulo III del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido está dedicado a regular el procedimiento especial de devolución a determinados empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Así, el artículo 119 recoge la posibilidad de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto puedan solicitar la devolución del impuesto que hayan soportado en territorio español, a los que se asimilarán aquellos que, teniendo establecimiento permanente
en territorio español, no realicen entregas de bienes ni prestaciones de servicios en el mismo.

Entre los requisitos legalmente exigibles para tener derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportadas por parte de sujetos pasivos no establecidos destaca el estar en posesión del documento justificativo del derecho. Únicamente tendrá la consideración de documento  justificativo del derecho a la deducción del IVA la factura que cumpla los requisitos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, La factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los empresarios o profesionales, lejos de configurarse como un medio de prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria.

El artículo 6.1.c) del Real Decreto 1496/2003 establece el requisito de que en todas las facturas deberá figurar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

Sin embargo, en las facturas aportadas por la sociedad que solicita la devolución aparece como destinatario de las mismas un empleado de la sociedad y en algunos casos los expendidotes de las diversas facturas tampoco consignan su denominación completa. Por ello, no se cumplen las condiciones legalmente exigibles para el nacimiento del derecho a solicitar la devolución de las cuotas de IVA español soportadas en cuanto a la posesión de una factura completa por lo que se rechaza tal solicitud.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5079teac

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