Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de junio de 2006.El artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la exención de gravamen de las transmisiones de terrenos rústicos. El apartado Dos del artículo 20 de la Ley del IVA recoge la posibilidad de renunciar a las exenciones recogidas en el apartado Uno, 20º, 21º y 22º en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
El artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido desarrolla las condiciones que han de darse para que sea posible la renuncia a la exención de IVA y entre tales condiciones se incluye que la renuncia debe ser comunicada por el transmitente fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportados por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
La opción de la renuncia debe ser ejercitada por el transmitente, ya que él es el sujeto pasivo del impuesto, pero como la posibilidad de optar está subordinada al cumplimiento de determinados requisitos que dependen del adquirente, sólo podrá aplicarse la misma si éste está interesado en ella, estableciéndose, por ello, como requisito previo al ejercicio de la renuncia por parte del sujeto pasivo transmitente, la tenencia por éste de una declaración, suscrita por el adquirente, en la que haga constar su condición de sujeto pasivo del impuesto,
así como su afirmación de tener derecho a la deducción total del impuesto a soportar con ocasión de la adquisición inmobiliaria objeto de la renuncia.
En este sentido se cita la STS de 13 de diciembre de 2006 en la que se expone que “la renuncia deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que este haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición del correspondiente bien inmueble. La declaración suscrita por el adquirente constituye, pues, el justificante de la renuncia de aquel y deberá comunicarla al transmitente”.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 5091teac
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