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No se aplicará la exención y, en consecuencia, será una operación sujeta y no exenta la cesión del derecho a la explotación de la propiedad intelectual si el cedente no es el autor de la obra.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2008.Se plantea en el presente procedimiento la determinación de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de derechos en relación con la difusión de la obra efectuada por parte del heredero del autor de la obra.

La Sala explica que por el acto de cesión de derechos de propiedad intelectual, el cedente adquiere la condición de sujeto pasivo del IVA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.c) de la Ley 37/1992 “quienes realicen una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo”.

Por lo tanto, la cesión del derecho a la explotación de una obra intelectual constituye una prestación de servicios sujeta a gravamen por el IVA. Esta sujeción está exenta en el caso de que sea una prestación de servicios efectuada por el propio autor como establece el artículo
20.Uno.26 de la Ley 37/1992 (“Los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”). No se aplicará la exención y, en consecuencia, será una operación sujeta y no exenta la cesión del derecho a la explotación
de la propiedad intelectual si el cedente no es el autor de la obra.

En el supuesto planteado se duda sobre la naturaleza jurídica del contrato de adhesión firmado por el titular de los derechos de propiedad intelectual y la entidad gestora SGAE.

En el supuesto objeto de debate no se produce una cesión de derecho de propiedad intelectual sino una cesión de encomienda, gestión o administración de varias de las manifestaciones de los derechos de la propiedad intelectual, que siguen siendo titularidad del sujeto pasivo del IVA. La sociedad gestora asume las funciones de recaudación y posterior rendición de cuentas al titular. Como dice expresamente el contrato de adhesión suscrito entre la entidad gestora y el titular de los derechos de la propiedad intelectual, lo único que se transmite o se cede son facultades de gestión y administración. Por lo tanto, la simple firma del contrato no determina que el sujeto pasivo haya realizado una operación sujeta puesto
que con la celebración del contrato de adhesión no se ha cedido derecho alguno. Se trata de la atribución de un mandato, con o sin representación, que el titular hace de sus derechos de propiedad intelectual a una de las entidades de gestión.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 303391

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