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La duración del contrato de interinidad por sustitución es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, y se extinguirá con la reincorporación del trabajador sustituido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de abril de 2008.

 

Entre los supuestos de contratos de trabajo de carácter temporal admitidos en nuestro ordenamiento laboral, el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores incluye el contrato de interinidad. Tal contrato está destinado, entre otros supuestos, a la cobertura de vacantes transitorias de una empresa como consecuencia de la ausencia temporal de un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo. La duración del contrato de interinidad por sustitución es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, y se extinguirá cuando se reincorpore el trabajador sustituido.

El contrato de interinidad a tiempo parcial únicamente se puede realizar cuando la vacante ocupada transitoriamente tenga ese carácter (contrato a tiempo parcial o un puesto de trabajo de dichas características, o porque un trabajador haya reducido su jornada por los derechos reconocidos en el artículo 37.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores).

En el presente supuesto se plantea la disyuntiva de determinar que la relación laboral se ha extinguido por el transcurso del plazo del contrato de interinidad o por despido por voluntad unilateral del empleador.

La empleada celebra un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora fija y a tiempo completo que es dada de alta por incapacidad temporal y seguidamente de baja por maternidad, sin que conste el alta. La empresa cesa a la empleada y contrata con una tercera trabajadora con un contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora fija.

En consecuencia, la persona contratada mediante un contrato de interinidad no debió ser cesada ya que su contrato ha debido durar mientras durase la ausencia de la trabajadora sustituida. Por ello, no se ha producido la extinción de la relación laboral de carácter temporal por la reincorporación de la persona que tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo y sí se ha producido el cese por despido improcedente por ausencia tanto de causa como de forma, con las consecuencias del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades).

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285827

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