Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2008.
La sentencia analiza si procede la aplicación de la reducción por pago de pensión compensatoria en la declaración-liquidación de IRPF del pagador.
El artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en el momento de presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 1997 establece que “La parte regular de la base imponible se reducirá exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas: … 2) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial”.
En el supuesto planteado el marido procede a ceder a su consorte la plena propiedad de una determinada vivienda otorgando la correspondiente escritura pública de cesión. Tal cantidad actuará como complemento a la posible pensión y compensación económica que pudiera corresponderle y como saldo y finiquito total de cuantas posibles relaciones económicas hubieran existido entre los cónyuges. La causa de este pago se encuentra en el contenido del artículo 23 de la Compilación catalana de Derecho Civil en su redacción dada por la Ley 8/1993. Tal norma preveía que “el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, se hubiera dedicado a la casa o hubiera trabajado para el otro cónyuge tendrá derecho a recibir de éste, cuando se extinga el régimen por separación judicial, divorcio o nulidad del matrimonio, una compensación económica, si con motivo de dicho defecto retributivo se hubiera generado una situación de desigualdad entre su patrimonio y el de su cónyuge”.
La cuestión discutida es la de admitir o no la posibilidad de que tal cantidad pueda ser objeto de reducción en la base imponible.
El TEAR considera que sólo puede acogerse a la reducción la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil que se establece para romper el desequilibrio económico producido por la separación o divorcio.
Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no sólo la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil sino también la pensión contenida en el artículo 23 de la Compilación tienen carácter de pensión compensatoria. Por lo tanto, ambas pensiones son aptas para dar lugar a la reducción prevista en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta postura ya fue manifestada en la STSJ de Cataluña núm.342/2007, de 28 de marzo de 2007.
La doctrina aplicable para la indemnización por el artículo 23 de la Compilación resulta aplicable también a la indemnización prevista en el artículo 41 del Código de Familia que sustituyó a la norma anterior.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285807
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