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Tributan por el concepto de impuesto sobre operaciones societarias las primas de emisión que se crean “ex novo” correspondientes a las acciones suscritas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de marzo de 2008.

 

El objeto central del procedimiento versa sobre si el documento notarial que recoge la ampliación de capital social de la compañía en una cifra de 3.420.000 pesetas con cargo a la cuenta de reserva por prima de emisión, emitiendo acciones sin voto de la clase “C” se halla sujeto a gravamen documental del 1% del concepto “operaciones societarias”.

El artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados considera operaciones societarias sujetas: “1º. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades”, y el punto 2º del mismo artículo dispone que “no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones”. De análoga manera se recoge en el artículo 54 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento del Impuesto.

En la certificación anexa a la escritura notarial se recoge como noveno punto del orden del día “Se acuerda por unanimidad, en base al balance citado en el punto anterior, ampliar el capital social de la Compañía en la cuantía de 3.420.000 pesetas con cargo a la prima de emisión” y en el décimo “Crear y emitir como representativas del indicado aumento de capital ciento catorce nuevas acciones nominativas sin voto de la Clase “C”, de 30.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión de 346.016 pesetas por acción”.

De la interpretación que se efectúa del texto de la norma legal, la Sala deduce que si bien la suscripción de las nuevas acciones de clase C en la fase de ampliación de capital con cargo a la cuenta de reservas por prima de emisión, de valor nominativo 30.000 pesetas cada una, efectivamente no puede ser sometido a tributación. Sí que han de tributar por el concepto de operaciones societarias aplicación del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1993 las primas de emisión que se crean “ex novo” correspondientes a las acciones suscritas. La Administración puede efectuar la liquidación correspondiente al 1 por 100 sobre el valor de tal prima de emisión.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285811

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