Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de marzo de 2008.
Un sujeto pasivo del IVA había repercutido de forma indebida la cuota de IVA a otro sujeto pasivo que, a su vez, había procedido a solicitar la devolución de ingresos tributarios indebidos. Se plantea la cuestión sobre lo adecuado de tal solicitud para la corrección del indebida repercusión del IVA.
El sujeto pasivo vendedor había repercutido indebidamente las cuotas del IVA en diversas facturas y había ingresado el importe de tales cuotas repercutidas. Dadas estas premisas, una vez conocida la improcedencia de esa repercusión el propio sujeto pasivo vendedor debió efectuar su rectificación mediante la emisión de una nueva factura y optar por instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar directamente la situación en la correspondiente declaración-liquidación reintegrando al destinatario de la operación el importe de las cuotas repercutidas en exceso, en la forma expuesta en el artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El TEAC reconoce que la oficina gestora deniega a la entidad compradora que soportó indebidamente las cuotas de IVA repercutidas la posibilidad de acudir al procedimiento de devolución de ingresos indebidos a iniciativa de la propia entidad compradora por considerar que en el momento de dictar liquidación provisional la norma aplicable era el Real Decreto 1163/1990, de 23 de septiembre, de devolución de ingresos tributarios indebidos, y aunque el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que se devolverán a los obligados tributarios, no existía en aquel momento norma de desarrollo posterior a la Ley, por lo que no siendo aplicable el Real Decreto de 1990 no puede reconocerse legitimación a la entidad para instar la citada devolución.
Una vez aprobado el vigente Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión administrativa, el comprador puede acogerse al artículo 14 de la norma e instar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los períodos en los que se produjo la repercusión y la devolución del ingreso indebido. Tal solicitud ha de presentarse ante el órgano administrativo competente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4965teac
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