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Se aplica el sistema de recargos cuando se produzca la presentación de autoliquidación complementaria correspondiente a un ejercicio que no ha sido objeto de comprobación

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de 2008

La cuestión que es examinada por la presente reclamación estriba en determinar si resulta aplicable el sistema de recargos por pagos extemporáneos previstos en la Ley General Tributaria.

El artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula los “recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo” de forma que:

“2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o liquidación se haya presentado”.

En el supuesto planteado, se había producido una inspección de la situación tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999 (ambos inclusive). El sujeto pasivo procedió a presentar declaración complementaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000 (al resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior) una vez finalizada la inspección y después de haber firmado varias actas en conformidad.

El TEAC considera que sí es aplicable a este supuesto de hecho el sistema de recargos previsto en el artículo 27 de la Ley 58/2003 ya que la declaración-liquidación fue presentada voluntariamente por la interesada sin que mediara para ello requerimiento previo de la Administración, por cuanto que la regularización practicada por los órganos de la inspección respecto de la situación tributaria del sujeto pasivo, consistente en una minoración de las bases imponibles negativas declaradas pendientes de compensar y las deducciones en los ejercicios 1996 a 1999, no tiene la consideración de requerimiento a que se refiere la Ley General Tributaria en relación con el ejercicio 2000.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4901teac

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