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Mientras permaneció en vigor la LGT de 1963 en los casos de sucesión en la deuda tributaria por adquisición de explotaciones económicas la responsabilidad se extendía a las sanciones tributarias

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de febrero de 2008.

La cuestión que de dilucidar el TEAC estriba en determinar si en un supuesto de transmisión en las deudas tributarias por sucesión en la explotación de actividades económicas la transmisión se extiende a las sanciones tributarias impuestas al deudor principal.

En el caso de la exigencia de deudas tributarias a terceros, la Ley General Tributaria matiza el alcance de la responsabilidad de estos, distinguiendo tres niveles:

– Aquél en el que la responsabilidad se extiende exclusivamente a las sanciones por entenderse que los responsables subsidiarios fueron quienes las cometieron, como es el caso de las infracciones tributarias simples para los administradores de empresas fallidas (artículo 40.1 párrafo primero de la Ley General Tributaria).
– El de la responsabilidad por “las obligaciones tributarias pendientes”, como ocurre para quien fuera administrador de personas jurídicas deudoras en el momento del cese de actividad de estas últimas (artículo 40.1 párrafo segundo de la Ley General Tributaria), supuesto en el que se excluyen las sanciones por no constituir propiamente obligaciones tributarias.
– La responsabilidad se extiende ex lege a “la totalidad de la deuda tributaria” o a “las deudas y responsabilidades tributarias”, como especifican, respectivamente, para los supuestos de las infracciones tributarias graves el artículo 40.1 párrafo primero, respecto de los administradores de las personas jurídicas que las cometieran, y el artículo 72.1 para los casos de sucesión.

En relación con la LGT de 1963 dentro del concepto de la deuda tributaria se incluían las sanciones tributarias (art.58.2.e) y, por lo tanto, el TEAC concluye que si entre las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas, existieran sanciones por infracciones impuestas al deudor principal que supongan un porcentaje de la cuota devengada por los tributos que recaen sobre la actividad, o los rendimientos que produce, estas sanciones se incluirán entre las cantidades objeto del acuerdo de sucesión de actividad, por cuanto se trata de un componente más de la deuda tributaria.

En el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria los supuestos de sucesión de empresas dan lugar a un sistema de responsabilidad solidaria en el que sólo se exigen las sanciones tributarias cuando no se haya solicitado el certificado sobre el estado de deudas a la Administración tributaria.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4881teac

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