Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Cuando existan varios responsables subsidiarios, la responsabilidad entre ellos es solidaria por lo que se podrá exigir el pago completo de la deuda tributaria a cualquiera de ellos

Cuando existan varios responsables subsidiarios, la responsabilidad entre ellos es solidaria por lo que se podrá exigir el pago completo de la deuda tributaria a cualquiera de ellos

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008

La duda que se plantea en la presente resolución estriba en determinar qué criterio de responsabilidad entre los responsables subsidiarios ha de aplicarse a la deuda derivada al amparo del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley General Tributaria de 1963, esto es, si es mancomunada o solidaria.

Para decidir sobre la naturaleza de la deuda se ha de tener en cuenta cuál es la normativa aplicable vigente en el momento en que se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad porque es precisamente en virtud del mismo por el que se establece esa responsabilidad. Concretamente, en base a este acuerdo resulta exigible el pago de la deuda tributaria cuya responsabilidad mancomunada o solidaria es lo que se discute.

La opción por aplicar la norma vigente en un momento anterior, aquél en el que se comete la infracción, es también una postura que puede defenderse y así lo hace la Audiencia Nacional en dos sentencias de 23 de octubre de 2003, No obstante, el TEAC considera que las sentencias de la Audiencia Nacional son aplicables en principio exclusivamente a los supuestos que juzgan, no constituyendo jurisprudencia en el sentido estricto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil.

En el presente caso, el acuerdo de derivación de responsabilidad es de fecha 16 de abril de 2003, siendo, por tanto solidaria la responsabilidad entre los administradores (responsables subsidiarios), en aplicación del artículo 37.5 de la Ley General Tributaria de 1963 en su redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1992, en vigor desde el 1 de enero de 1992, al disponer que “cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos”.

En consecuencia, procede declarar que las deudas exigidas por derivación de responsabilidad por administrador sean solidarias entre sí respecto de los responsables subsidiarios.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4924teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día