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La operación acordeón supone la existencia de una ampliación de capital por lo que se trata de una operación sujeta a gravamen por la modalidad de operaciones societarias

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de febrero de 2008.

Se analiza en esta resolución el tratamiento que se ha de otorgar a las operaciones sociales denominadas “acordeón” consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste tendente a compensar pérdidas sociales y reestablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios. Tal tipo de operación está doctrinalmente concebida como una única operación societaria distinta de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.

En el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  se sujeta a gravamen el aumento de capital independientemente de cuál sea el contravalor del mismo (con la excepción de la ampliación con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones), siendo indiferente que las acciones emitidas se liberen mediante aportaciones de los socios o de terceros, o mediante reservas, plusvalías o beneficios.

Para resolver la cuestión planteada el TEAC se apoya en el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2000 en la que se explica que el aumento de capital es un concepto económico caracterizado por un dato de extraordinaria sencillez: la existencia de desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad que acompaña inexcusablemente a todo aumento de capital de modo que si la ley recoge como hecho imponible el aumento de capital, implícitamente está indicando que en el concepto caben todas las operaciones, del tipo que sea que contengan dicho dato. Por otro lado, en la STS de 5 de junio de 1995 se afirma que constituyen aumento de capital las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, caracterizadas por la existencia de una transmisión de bienes muebles e inmuebles desde el patrimonio de los socios al patrimonio social, en la que existe causa onerosa evidenciada por la finalidad de evitar una reducción de capital social e incluso una disolución.

Por lo tanto, de lo anterior puede concluirse que constituye un aumento de capital social sujeto a gravamen por la modalidad de operaciones societarias la cesión de créditos que los socios tuvieran contra la sociedad como sucede en el presente supuesto.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4913teac

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