Alertas Jurídicas martes , 30 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Quienes colaboren en la realización de una infracción tributaria responden solidariamente tanto de las cuotas dejadas de ingresar como de los intereses de demora y las sanciones correspondientes

Quienes colaboren en la realización de una infracción tributaria responden solidariamente tanto de las cuotas dejadas de ingresar como de los intereses de demora y las sanciones correspondientes

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de enero de 2008.

El artículo 38.1 de la Ley General Tributaria de 1963 establece que: “Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria”. Como causantes o colaboradores en la realización de una infracción tributaria, según nuestro Derecho Penal, pueden entenderse: 1º. Todas las personas que toman parte directa en la realización de la infracción. 2º. Quien utilicen fuerza sobre la persona que realice materialmente la infracción. 3º. Los sujetos que hayan inducido o instigado la realización de los hechos constitutivos del ilíctio tributario. 4º. Quien tenga la consideración de colaborador necesario y la de cómplice.

Al mismo tiempo es necesario que existe una conducta culpable o dolosa en quien participa o coopera en la realización de la infracción tributaria, para que pueda ser declarado responsable solidario, ya que la responsabilidad del artículo 38.1 transcrito no consagra una responsabilidad objetiva, sino que la responsabilidad allí prevista se mueve en el marco establecido con carácter general para los ilícitos tributarios por el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, que gira en torno al principio de culpabilidad.

En el presente supuesto se constituyeron dos sociedades de carácter instrumental (no disponían de ningún local a pesar del gran número de vehículos que matriculaban al año y el importante volumen de negocio que aparentemente haníoan desarrollado, y teniendo su domicilio social y fiscal en un centro de negocios) para matricular vehículos a su nombre, eludiendo el pago del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el IVA ya que por cuya adquisición intracomunitaria no s eha pagado ni ingresado estos impuestos. Para el TEAC concurren los requisitos del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria por lo que procede calificar a aquellas sociedades como meramente instrumentales siendo otra sociedad, de caràcter realmente empresarial, la causante de las infracciones y, por ello, responsable solidario.

Por lo que respecta a los conceptos sobre los que recae la responsabilidad, el TEAC se apoya en el artículo 12.2 del Reglamento General de Recaudación y en el artículo 58 de la Ley General Tributaria de 1963 para considerar, al amparo del artículo 38.1 de la Ley General Tributaria, que son derivables al responsable solidario los intereses de demora y sanciones.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4854teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día