Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 11 de enero de 2008.
El artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas decía que “la parte regular de la base imponible se reducirá, exclusivamente, en el importe de las siguientes partidas: (…) 2. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial”.
En el supuesto planteado la obligación de pago a cargo del marido y padre en el convenio regulador de la separación matrimonial judicialmente aprobado se describe como “ayuda económica para el levantamiento de las cargas familiares”, tratándose de un matrimonio con dos hijos.
La Sala no admite la posibilidad de que el contribuyente pueda deducirse la totalidad de las cantidades abonadas a su esposa en el ejercicio correspondiente pues es patente que sólo las pensiones que se abonen a un cónyuge como consecuencia de un proceso matrimonial pueden ser objeto de deducción en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que puedan serlo las cantidades que se abonen a los hijos.
Ello no obstante, la cuestión se centra en determinar la exacta cuantía deducible habida cuenta que el convenio regulador no contiene especificación concreta sobre el respectivo alcance de la obligación ya que se utiliza de forma genérica el término “cargas familiares”.
Para el Tribunal las cargas familiares, en su acepción legal, tienen un ámbito casi omnicomprensivo de todos los gastos que comporta la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia, siempre que su destino sea el mantenimiento de los componentes de la familia e incluye, entre otros conceptos, las pensiones alimenticias, no sólo las de los hijos del matrimonio, sino también, en el caso de separación, los alimentos de la esposa.
Cuando no se concreta cuál es la cantidad a satisfacer a la esposa y a los hijos la solución pasa por aplicar las reglas de atribución de rentas que el artículo 10 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la regla general del artículo 393, párrafo segundo, del Código Civil, para las comunidades de bienes y consecuentemente y en defecto de pacto, distribuir las rentas por partes iguales, con el consiguiente derecho del contribuyente de reducir la base imponible regular en un tercio de la cantidad fijada judicialmente.
En el mismo sentido se pronunciaron las SSTSJ de Castilla y León (sala de Valladolid) de 29 de noviembre de 2003, 31 de enero y 31 de marzo de 2006.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285815
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde