Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de diciembre de 2007.
Se plantea en el procedimiento contencioso-administrativo la cuestión de determinar la naturaleza jurídica a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ingresos derivados de una subvención.
Una comunidad de bienes en la que participa el contribuyente como comunero recibió del Ayuntamiento de Alzira una subvención del 100% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a título de subvención. Este tributo había sido exigido en relación con la construcción de un edificio para locales comerciales ubicado en el ámbito del Área de Rehabilitación del centro histórico de la Villa de Alzira. De ahí que el Ayuntamiento ordene en relación con esta obra la reintegración íntegra del impuesto satisfecho con anterioridad. Además, en el acuerdo municipal se cita el término de subvención no de bonificación.
Para la Sala la renta percibida entra dentro de la categoría de las subvenciones y como tal su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo es como ganancia patrimonial, pues como se establecía en el artículo 11.5 de la Ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”. En este sentido los artículos 31 y 37.1 letra l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponen que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la compasión de aquél.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285816
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