Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de diciembre de 2007.
La cuestión que se plantea es la de la admisión o no de sucesivas comprobaciones de valores sobre el mismo bien inmueble tras sucesivas anulaciones de las mismas por insuficiencia de motivación. En el supuesto concreto se trata de la anulación de la segunda comprobación de valores.
La Sala considera que la realización de una comprobación de valores no agota por sí misma la posibilidad de realizar otra si se anula la primera ya que la institución de la prescripción que se interrumpe con la presentación de cada nuevo recurso aboca a una indefinida cadena de comprobaciones.
No obstante, la Sala también reconoce que cabe dar entrada a instituciones que supongan una limitación a esta cadena indefinida y para ello se apela por la Sala a la figura del abuso de derecho (art.7.2 Código Civil). El Tribunal Supremo, por su parte, tratando este mismo problema, se ha amparado en el valor de la cosa juzgada y la necesidad de cumplir debidamente la sentencia que anula la falta de motivación que se vería incumplida si se dictase una nueva comprobación con la misma falta de motivación (en este sentido se pueden citar las SSTS de 7 de octubre de 2000, 26 de enero de 2002 ó 9 de mayo de 2003).
La conclusión a la que llega la Sala es que en la determinación del límite a la sucesión de comprobaciones, si la segunda comprobación supuso un avance en cuanto al grado de motivación (avance sustentado en una sustancial mejora de las explicaciones, o en la utilización de un método diverso de valoración), no hay razón para no permitir una tercera comprobación. Si bien, siempre se ha reputado excesivo que se practicase, todavía, una cuarta.
Resulta interesante el hecho de que el Tribunal condena en costas a la Administración pues “no corresponde al recurrente asumir los costes de un segundo recurso judicial referido a la segunda comprobación del mismo hecho y base imponibles, pues, si se admite la reiteración de la comprobación, es justo corolario de ello el que el particular no tenga que soportar reiteradamente los costes de su impugnación repetida, si la impugnación resulta exitosa”.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285817
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