Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 27 de noviembre de 2007.
El artículo 45.I.B.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece la exención por la cual “las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados. Los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Esta exención estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos”.
La cuestión que se plantea es la de la posible aplicación de esta exención al negocio por el cual se atribuyen a la Junta de Compensación treinta y dos parcelas en pago del mayor coste de las obras de urbanización a cargo de dicha Junta.
La Sala considera que la exención no resulta aplicable porque la transmisión de parcelas que la escritura pública de 15 de junio de 1995 documenta no es en concepto de “aportación inicial a la Junta de Compensación”, sino que lo es como “dación en pago de unos mayores gastos de urbanización”. Así, resulta con toda claridad de la certificación del Secretario de la Junta de Compensación sobre los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria del 9 de noviembre de 1994.
Por lo tanto, la operación sí queda sujeta a gravamen y no está exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad gradual de documentos notariales.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285824
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