Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 12 de noviembre de 2007.
Corresponde en esta sentencia determinar cuál ha de ser la base imponible correspondiente al hecho imponible consistente en la concesión a favor de una empresa del dominio público radioeléctrico en las provincias de Toledo, Albacete y Cuenca por cinco años.
El Real Decreto Legislativo 1/1993 que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su artículo 13 establece: “3. Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación: b) Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario”.
Por lo tanto, tratándose de una concesión superior al año, el legislador ha querido que la base imponible se determine mediante la capitalización de la cantidad abonada como canon. De manera que se ha distinguido según que la concesión sea inferior o superior al año y en este último supuesto es cuando se procede a la capitalización.
Frente a este sistema alega el sujeto pasivo la necesidad de que en la determinación de esa capitalización se tenga en cuenta el período de la concesión, alegando que no es lo mismo una concesión por cinco años, como es su caso, que por veinte o treinta años.
La Sala se ratifica en la aplicación de la normativa legal ya que el legislador ha querido a la hora de determinar la base imponible que el principio de capacidad económica sea observado en el proceso de capitalización del canon a satisfacer. De manera que cuanto mayor sea este canon, reflejo de la mayor capacidad del sujeto pasivo, mayor será su contribución. Es por ello que con independencia de la duración de la concesión esta opción legislativa entra dentro de la pluralidad de opciones políticas de las que puede disponer el legislador, compatible por supuesto con otras, pero de lo que necesariamente hay que concluir en la indefectible aplicación del sistema tal y como está concebido, con la consiguiente corrección de la acción administrativa.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285826
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