REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓNRequerimiento de información tributaria a una sociedad de tasación de inmuebles. Distinción entre la trascendencia tributaria de datos bancarios
y datos sobre tasaciones inmobiliarias. Los saldos de cuentas en entidades financieras o de las operaciones de caja en bancos con billetes
de 500 euros tienen trascendencia tributaria per se. La tasación de un inmueble no siempre y necesariamente se encuentra vinculada a una
operación que, mediata o inmediatamente, haya de tener trascendencia fiscal. No puede reputarse suficiente la motivación que hace remisión a
la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 17 de enero de 2007, que, al aprobar las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2007, prevé la realización de actuaciones de obtención de información en relación con el sector inmobiliario. Se corrige el pronunciamiento
de la sentencia de 18 de octubre de 2012 al ser errónea la aplicación automática y mecánica de la decisión adoptada 3 de noviembre de 2011
para un requerimiento sobre datos bancarios a otro referido a tasaciones inmobiliarias, olvidando que la trascendencia tributaria de unos y
otros no es la misma. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre
de 2014.
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