El fenómeno del progresivo envejecimiento de la población española se está trasladando de forma destacada a los impuestos directos del sistema tributario.
Desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen y crecen las posibilidades de ahorro fiscalmente privilegiado con destino a la preparación de la jubilación o de la situación de dependencia (fondos de pensiones, planes de inversión asegurados sistemáticos, contratos de dependencia), se posibilita la transmisión de la vivienda habitual sin tributación en el caso de dueño mayor de 65 años o de situación de dependencia, se amplían los mínimos personales en casos de edad, prolongación de la vida laboral o de discapacidad. Con estas medidas el legislador fiscal pretende evitar que las mayores necesidades de gasto derivadas del envejecimiento puedan ser financiadas, al menos parcialmente, por los propios particulares con la consiguiente reducción de la presión sobre los sistemas públicos.
Es en este contexto en el que hay que situar la anunciada supresión de la obligación de pago del Impuesto sobre el Patrimonio que es un impuesto que afecta más a los de mayor de edad ya que han tenido más tiempo para crear un patrimonio y, en especial, a las mujeres que por su mayor esperanza de vida reciben bienes de ascendientes y cónyuges, con mayor frecuencia. El gravamen sobre el patrimonio supone en numerosos casos una carga adicional que es difícil de financiar con las rentas corrientes del propietario de bienes que muchas veces carecen de liquidez (segundas residencias; fincas rústicas; automóviles) y que provienen del ahorro que ya ha tributado como renta del trabajo o de actividades económicas o del ahorro. Además, estos bienes ya son gravados anualmente con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
También se ha de situar en este contexto la progresiva reducción del Impuesto sobre Sucesiones en numerosas Comunidades Autónomas ya que las transmisiones de bienes se efectúan cuando los posibles beneficiarios se han hecho mayores y no los necesitan tanto como los nietos o bisnietos. Además, la reducción de la tributación puede ayudar a efectuar transmisiones en vida de forma regular para favorecer el desarrollo de proyectos vitales y empresariales de los descendientes.
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