Alertas Jurídicas miércoles , 18 diciembre 2024
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LOS IMPUESTOS DUALES SOBRE LA RENTA

 

 

Como es conocido el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español se adscribe al modelo conocido como impuesto dual sobre la renta (–dual income tax–) por el cual las rentas del trabajo por cuenta ajena y de actividades empresariales, profesionales o artísticas y las rentas de arrendamientos se somete a gravamen según la tarifa general del impuesto que puede alcanzar el tipo marginal máximo sumada la parte estatal y autonómica del 43%. La mayoría de las rentas del capital mobiliario y las ganancias de patrimonio quedan sujetas a gravamen al tipo fijo del 18%.

 

Algunos han criticado la opción del legislador español ya que, desde su perspectiva, las rentas del ahorro son tratadas de una forma mucho más atractiva que las rentas del trabajo en sentido amplio.

 

Hay que destacar, sin embargo, que los impuestos duales sobre la renta están teniendo un éxito considerable en la Unión Europea y son numerosos los países que se decantan por este modelo de tributación de las rentas de las personas físicas.

 

Así, en los Países Bajos se aplica un tipo del 30% a la renta calculada en base a capitalizar al 4% la suma de elementos del activo no afecto a actividades económicas de las personas físicas con un mínimo exento general de 800,56 euros de rentas del capital.

 

En Austria se aplica un tipo fijo del 25% sobre los dividendos o intereses que se reduce al 12,5% en el caso de que se incluyan los dividendos en la base imponible general del impuesto.

 

En Portugal el tipo fijo aplicable sobre los dividendos e intereses es del 20%. Si el contribuyente prefiere incluir en su base imponible los dividendos, éstos se incluirán en tal base por el 50% de su importe. Además, se aplica el 10% sobre las ganancias de patrimonio derivadas de la venta de acciones.

 

Un tipo del 27% se aplica a los dividendos e intereses en Italia. Los dividendos quedan exentos de tributación en Grecia.

 

Estos ejemplos prueban que la opción por separar la tributación de las rentas del capital y, en especial, las de capital mobiliario respecto del resto de rentas es un opción relativamente extendida que parece tener en cuenta que las rentas del capital ya han tributado como rentas del trabajo o de actividades económicas y que han de tributar a un tipo similar al aplicable a la imposición general sobre el consumo a través del IVA.

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