Empleando los ejemplos preparados por el propio Ministerio de Economía y Hacienda podemos ver que para un contribuyente con 17.360 euros y dos hijos, la cuota líquida pasa a ser de 2.498,4 euros (en 2006 la cuota líquida ascendía a 2.627,8 euros y en 2003 a 2.642,40 euros). Esto supone una rebaja de 144 euros entre 2003 y 2007.
Sin embargo, los resultados son sustancialmente diferentes si efectuamos la comparación entre euros constantes, es decir, si tenemos en cuenta la inflación oficial medida por el INE. Desde enero de 2003 a noviembre de 2006, la inflación ha sido del 13,3%. Ello supone que, conservando el valor de compra y, por lo tanto, conservar la misma capacidad económica o capacidad de compra, los 17.360 euros del año 2003 pasan a ser 19.668,88 euros. Para tal cantidad, el nuevo IRPF ha previsto una cuota líquida resultante de 3.144,48 euros, es decir, 646,09 euros más que la cuota correspondiente a valores nominales. En 2003, esta cuota de 3.144,48 euros correspondía a 2.775,36 euros descartada la inflación. Más que la presión fiscal por el mismo valor de compra (2.642,40 euros). Estos datos nos permiten concluir que la presión fiscal se ha incrementado en el IRPF a través del conocido mecanismo de la progresividad en frío (no actualización de los parámetros de pago del impuesto para acompasarlos al mantenimiento del poder adquisitivo del signo monetario) y que esta situación no ha sido corregida con ocasión de la Reforma del IRPF
En uno de los ejemplos presentados por el propio Ministerio de Economía y Hacienda aparece el supuesto de una mujer soltera con un hijo de 2 años y unos rendimientos del trabajo de 15.000 euros. Mientras en el IRPF de 2006 resulta una cuota líquida de -507 euros en el IRPF de 2007 aparece una cuota líquida de -912 y se produce un ahorro de 405 euros. El término ÖahorroÖ en este supuesto es muy discutible ya que la cuota líquida es la cantidad con la cual un ciudadano ha de participar en el sostenimiento del gasto público y lo más bajo que puede llegar a ser es cero (art.67.2 Ley 35/2006). Que el resultado sea más o menos negativo no tiene ningún tipo de transcendencia y no implicará ninguna mayor devolución de retenciones soportadas por el receptor de la renta.
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