Las sucesivas regulaciones del IRPF se basan en considerar que los mínimos exentos, las reducciones, las deducciones, y la tarifa se aplican a las rentas que se pueden vincular a un solo período impositivo.
Para aquellos casos en los que las rentas se perciben en un determinado período impositivo pero que resultan el fruto de la actividad laboral, empresarial o profesional de varios años, la actual regulación del IRPF contempla la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% sobre el importe de tales rentas para compensar la concentración del ingreso en un solo período impositivo aunque los motivos económicos del mismo se habían gestado en varios años. Tal posibilidad se mantiene en el Proyecto de Ley que está discutiéndose actualmente en las Cortes Generales.
Sin embargo, la aplicación real y efectiva de esta reducción para los rendimientos generados en un plazo superior a dos años resulta conflictiva porque los órganos de la Administración tributaria deniegan sistemáticamente la aplicación de este beneficio fiscal. Lógicamente, este rechazo se traduce en la emisión de liquidaciones provisionales de oficio que anulan la aplicación de la reducción y conllevan la exigencia de cuotas dejadas de ingresar más los intereses de demora devengados.
Frente a esta interpretación administrativa lo cierto es que, lentamente, se está desarrollando una postura jurisprudencial que acepta con mayor facilidad que los honorarios percibidos por profesionales pueden considerarse en determinados supuestos como rendimientos irregulares al generarse en un plazo superior a dos años y beneficiarse, por ello, de la reducción del 40%. Así, el Tribunal Supremo abrió esta vía mediante una sentencia en la que se calificaban como rentas irregulares los honorarios percibidos por un arquitecto técnico de forma global para retribuir una actuación profesional relacionado con un solo proyecto que duró más de dos años.
A esta línea jurisprudencial se han unido algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han admitido la irregularidad de las rentas de profesionales síndicos de quiebras e, incluso, abogados.
Sería oportuna la aparición de nuevas sentencias judiciales que reconozcan y califiquen como rentas irregulares susceptibles de beneficiarse de la reducción estos honorarios profesionales que son el fruto del esfuerzo y la dedicación de personas con largos años de formación y que sólo se han traducido en el efectivo crédito profesional transcurrido un plazo superior a dos años. Los principios de equidad y capacidad obligan a admitir estas reducciones.
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