El Proyecto de Reforma de IRPF que se está debatiendo en estos momentos mejora ligeramente el tratamiento fiscal de los arrendadores al permitir que las rentas del capital inmobiliario puedan resultar negativas (lo cual ya no era posible desde 2003) e introducir la posibilidad de que la deducción de los intereses satisfechos que superen los ingresos se puedan deducir en los cuatro ejercicios siguientes (posibilidad hasta ahora nunca existente en nuestra regulación de IRPF).
Las anteriores medidas se acompañan del mantenimiento de la reducción del 50% de las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas a efectos del IRPF del arrendador.
Todas estas medidas se deben encuadrar en el objetivo de hacer más atractivo para el inversor el arrendamiento de viviendas y, por lo tanto, la salida de más viviendas al mercado de alquiler que no tiene los niveles de desarrollo existentes en otros países de la Unión Europea. Como se recordará, para sociedades existe un régimen fiscal especial con un tipo de gravamen bonificado para las sociedades de arrendamiento de viviendas.
Desde el punto de vista estrictamente económico es de destacar que la presencia de estas ventajas fiscales que inciden en la presión fiscal efectiva sobre quien cobra la renta suponen una mejora de su rentabilidad y permitirán que descienda el precio de oferta del producto ya que el descenso del coste fiscal le permitirá mantener su rentabilidad.
Por otro lado, son numerosas las Comunidades Autónomas que han regulado deducciones en la cuota tributaria para los arrendatarios de viviendas con condiciones muy heterogéneas unas de otras pero que tienen el efecto contrario. Es decir que contribuyen al incremento del precio de los alquileres ya que los arrendadores saben que los inquilinos disponen de mayor renta, aunque no líquida, para satisfacer el pago de la renta.
El resultado final no invita al optimismo ya que se combinan medidas para favorecer a las dos partes en la relación arrendaticia, se generan unos importantes gastos fiscales y no se sabe qué efectos van a tener estas medidas en cuanto a los precios del alquiler de viviendas. Ha de destacarse, igualmente, que el escaso desarrollo del mercado arrendaticio no se puede resolver, únicamente, desde el punto de vista fiscal sino que exige actuaciones en otros ámbitos como el civil o el procesal.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde