Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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Los costes y las costas de la justicia tributaria

 

Para que un particular, persona física o sociedad, pueda acceder a que un juez o colegio de magistrados puedan examinar sus reclamaciones tributarias es necesario superar toda una serie de obstáculos. En primer lugar, es necesario pasar un procedimiento administrativo obligatorio en el que unos funcionarios revisan, al menos teóricamente, la conducta de otros funcionarios.

 

Una vez pasada la vía administrativa o económico-administrativa, se ha de pasar a la vía contencioso-administrativa en la que es necesario para el obligado tributario emplear los servicios de un Abogado. Además, si el órgano es el Tribunal Superior de Justicia u otro órgano colegiado se hace necesario contar, además, con los servicios de un Procurador.

 

El resultado no es otro que un plazo muy largo para acceder a una institución independiente que valore la situación del particular reconociéndole sus derechos y, en su caso, corrigiendo el contenido de los actos liquidatorios emitidos por los órganos de la Administración tributaria.

 

A los costes de asesoramiento y representación jurídica se le unen los costes de aval bancario destinado a suspender la ejecutividad de las liquidaciones tributarias.

 

Así, como respecto de los costes de constitución y mantenimiento de aval existen procedimientos claros de devolución por parte de los órganos de la Administración, en el caso de los costes jurídicos no se produce esta compensación adecuada de los costes incurridos por los obligados tributarios.

 

La figura legal destinada a compensar los costes jurídicos de los particulares son las costas judiciales. La propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo dispone que en primera o única instancia se condenará en costas a la parte que sostuviera con temeridad o mala fe la acción. También se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad. Se justificó la adopción de esta medida ya que si en los recursos de escasa cuantía no existiese condena costas podría producirse la paradoja de obtener una sentencia favorable y sufrir unos costes superiores al derecho obtenido.

 

Sin embargo, la realidad jurisprudencial es que los órganos jurisdiccionales son muy remisos a condenar en costas a la Administración, aunque esta siga criterios contrarios a los seguidos por el Tribunal Supremo en sucesivas sentencias. Tal timidez se extiende a los supuestos de reclamaciones de escaso importe en el que los costes de abogados y procurador limitan la voluntad del interesado de obtener la tutela judicial efectiva.

 

Esta es una situación que no es aceptable y que ha de modificarse y sólo la voluntad decidida de los interesados en solicitar las costas y el cambio de actitud de los jueces permitirá avanzar en este sentido.

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