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SOBRE LAS PAREJAS DE HECHO Y EL I.R.P.F.

 

Una de las cuestiones más polémicas que siempre se plantean en cada campaña de Renta es el tratamiento fiscal de las parejas de hecho, con o sin hijos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y es que, a efectos de la declaración, los miembros de una pareja de hecho son dos perfectos desconocidos. No existe ningún incentivo o consideración especial en el impuesto, a menos que tengan hijos en común.

 

Entonces, el asunto se complica y, si los dos padres conviven con los hijos de modo análogo a los matrimonios reconocidos legalmente, caben dos posibilidades:

 

·          Presentar dos declaraciones individuales cada uno y aplicarse las reducciones por hijos a cargo cada uno de ellos al 50%, o

 

·          Que uno de ellos realice declaración conjunta con todos los hijos, formando unidad familiar, pero sin aplicarse el mínimo personal incrementado de 5.500 euros de que disfrutan las familias monoparentales, en lugar de los 3.400 euros previstos con carácter general, ya que este mínimo está previsto para los supuestos en que uno solo de los padres convive con los hijos – solteros, separados, viudos con hijos, etc. –

 

¿Qué ocurre en la práctica? Ello significa, entonces, que se obliga a uno de los padres a declarar como si no tuviera hijos, no pudiendo aplicarse tampoco el resto de deducciones existentes por ellos – mínimos familiares, deducción por maternidad de las madres trabajadoras por hijos menores de tres años, deducciones autonómicas – Por ejemplo, ello ocurre en las parejas en que, tras hacer números, se decide que sea el padre quien forme la unidad familiar.

 

Así, pese a no ajustarse esta situación a la realidad, puesto que estamos hablando de parejas convivientes en el mismo domicilio, son muchos los padres o madres –solteros– que vienen declarando como familias monoparentales, para poder beneficiarse de esta reducción superior, teniendo en cuenta que la Administración de Hacienda no suele comprobar que ambos declarantes residen en el mismo domicilio. Ello sin perjuicio de que a partir de este ejercicio 2004, con la nueva obligación de facilitar la referencia catastral de la vivienda habitual, la situación varíe y Hacienda no permita seguir con esta –trampa fiscal–.

 

El problema radica en que, en estos casos, la Administración Tributaria va por detrás de la sociedad civil e incluso de los propios Tribunales: no son pocos los asuntos en que, pese a que las Sentencias dictadas en un procedimiento de ruptura de pareja de hecho han reconocido pensiones compensatorias, éstas no producen efecto alguno en materia fiscal, debido al vacío legal existente en este ámbito.

 

Como siempre, y ante las dudas que esta situación comporta incluso en las propias Administraciones de Hacienda, que en ocasiones facilitan respuestas contradictorias debido a la falta de información, lo recomendable es acudir a un profesional del asesoramiento fiscal, para valorar la opción más conveniente a efectos de pagar, en cualquier caso, sólo lo que es justo.

 

Por último, recordemos que, en el caso de matrimonios, la declaración conjunta sólo interesa cuando uno de los cónyuges no percibe ingresos o bien éstos son netos inferiores a 3.400 euros. Y si los dos cónyuges trabajan, tienen ingresos y además tienen derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, debemos tener en cuenta, también, que el límite máximo de esta deducción -9.015 euros – opera por declaración, por lo que, si se presentan dos declaraciones individuales, cada uno de los cónyuges puede agotar ese límite y acabar desgravando una inversión anual de hasta 18.030. 36 euros.-

 

Desde la redacción de FISCAL-LABORAL AL DÍA les mantendremos informados de cualquier novedad que pueda producirse en esta controvertida materia.

 

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